Hipoteca Multidivisa, que es y lo que debes de saber

Faltan tan solo unos días para que nuevamente el Tribunal Supremo vuelva a decidir sobre las hipotecas multidivisa, con la esperanza de que se aclare la confusión generada tras la Sentencia de 30 de Junio de 2015 y la posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Diciembre de ese mismo año.

¿Cuál es la situación actual?

El Tribunal Supremo dijo en su sentencia de 30 de Junio de 2015, primera que dictó sobre Hipotecas Multidivisa, que dicho préstamo es “un instrumento financiero derivado, por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (en concreto, la del hipotecante o deudor) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera”.

En virtud de dicha definición, determinando la naturaleza de las hipotecas multidivisa, la entidad financiera debería de haber cumplido el elevado estándar informativo que impone la Ley de Mercado de Valores, de manera que el cliente debería de haber sido informado por el banco, antes de la perfección o firma del contrato, de los riesgos que comportaba dicho préstamo, debiendo de haber facilitado dicha información de manera adecuada, clara y precisa.

Dicha falta de información pudiera haber provocado en los consumidores un error de vicio en el consentimiento prestado, de manera que sufrieron una equivocación entre lo que creían o se les representaba mentalmente al firmar y consentir en el préstamo, y lo que realmente es en la práctica. Y de esta manera es como se han estado pronunciando los Juzgados y las Audiencias Provinciales, tras la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2015, dando la razón a los consumidores y anulando parcialmente el préstamo en lo que a la cuestión multidivisa concierne, declarando que el préstamo se debería de recalcular en euros, disminuyendo del capital inicialmente prestado, el importe realmente amortizado, también en euros.

No obstante, esto ha ido entrañando una serie de dificultades a la hora de decidir, que ha hecho que la Jurisprudencia menor (Juzgados de 1ª Instancia y Audiencias Provinciales) no haya sido unánime en sus decisiones, puesto que:

  • Por un lado, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, concretamente en el mes de Diciembre de 2015, se dictó una sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que vino a decir que las hipotecas multidivisa no contenían ningún derivado financiero, siendo un préstamo con garantía hipotecaria en divisas. (Es de reseñar que dicho pronunciamiento se hizo sobre una hipoteca concertada en una única divisa y en un préstamo para la compra de un coche).
  • Y, por otro lado, la acción o demanda de nulidad por error de vicio en el consentimiento tiene un plazo de cuatro años para ejercitarse. Este plazo que debería de empezar a computarse desde la consumación del contrato, entendiendo por consumación la finalización del mismo (término de la hipoteca por amortización en los plazos pactados o por amortización anticipada), ha sido interpretado por algunos Juzgados (los menos), que el mismo tendría que empezar a computarse desde que el consumidor conoce los riesgos de la hipoteca multidivisa, y si el hipotecante fue consciente de dichos riesgos con anterioridad a los cuatro años precedentes a la interposición de la demanda, en algunas ocasiones dicho auxilio judicial ha resultado denegado, desestimándose la demanda por haber transcurrido el plazo legalmente previsto, y sin entrar en el fondo de la cuestión controvertida ante el Juzgado.

¿Qué se espera y cuál puede ser la situación de futuro?

Como ya se ha expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo va a volver a decidir sobre las hipotecas multidivisa encontrándonos, tanto juristas como consumidores, a la expectativa sobre su decisión. Una decisión que esperamos aclare de una vez por todas las controversias que hasta la fecha se han venido generando.

Y así, nuevamente esperamos que se pronuncie sobre la tan conocida “transparencia” sobre la que habló largo y tendido en su sentencia de 9 de Mayo de 2013 en referencia a las cláusulas suelo.

En ese caso, debería de pronunciarse sobre si las hipotecas multidivisa son condiciones generales de la contratación, en cuanto se dan todos los requisitos necesarios para que así sean: contractualidad, predisposición, imposición y generalidad; y en virtud de ello, entrar a examinar el control de transparencia, es decir, si al consumidor se le facilitó una información clara, precisa y suficiente para que entendiera no solo de manera gramatical la redacción de las cláusulas; sino para que comprendiera los efectos que este producto de alto riesgo, podrían provocarle en su economía de futuro y durante la vigencia del préstamo.

De ser esto así, no entraría en juego el instituto de la caducidad de los cuatro años que ya se ha indicado, puesto que la acción para reclamar y, por tanto, demandar, sería imprescriptible.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Diciembre de 2015, que dijo que las hipotecas multidivisa no son un producto financiero, y por tanto no le era aplicable la Ley de Mercado de Valores (invocada hasta la saciedad por todas la entidades financieras en sus contestaciones a la demanda), también dijo que aunque no estemos ante un instrumento financiero complejo, sí se trata de un contrato celebrado entre un empresario y un consumidor, es de aplicación la Directiva sobre Consumidores.

Y en este sentido ya se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia muy reciente, en la que, declarando que las hipotecas multidivisa son condiciones generales de la contratación, hay que entrar a conocer si cumplen con el doble control de transparencia formal y material, sin que le sea aplicable en absoluto el plazo de caducidad, y dando la razón al consumidor en el caso concreto enjuiciado, por lo que se declara la nulidad parcial del préstamo en lo que se refiere al clausulado multidivisa, obligando a la entidad al recálculo del préstamo en euros, disminuyendo del capital inicialmente prestado el importe realmente amortizado, también en euros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba